Quien no ostente la matrÃcula profesional de geÃģlogo conforme a lo dispuesto en la presente Ley, no podrÃĄ ejercer la profesiÃģn ni desempeÃąar las funciones especificadas en los artÃculos 7š y 8š de la presente Ley, ni hacer uso del tÃtulo ni de otro cualquiera correspondiente a sus especializaciones ni de abreviaturas comÚnmente usadas para indicar tales tÃtulos y oficios en placas, membretes, tarjetas, anuncios avisos o publicaciones.
La violaciÃģn de esta norma serÃĄ sancionada de acuerdo con las disposiciones penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.