Informa que la Ley 9ª de 1974 está vigente y es de obligatorio cumplimiento, tanto para los geólogos nacionales como extranjeros que deseen ejercer la profesión en territorio colombiano.
El ejercicio ilegal de la profesión acarreará sanciones tanto al geólogo como a la empresa, entidad o institución que lo permita.
Por lo tanto, solicitamos que los geólogos nacionales tramiten la Matrícula Profesional (MP) y los geólogos extranjeros la Licencia Especial Temporal (LET).
En cualquier tipo de vinculación contractual se debe exigir la vigencia de estos documentos.
Información: www.cpgcolombia.org – cpg@sgc.gov.co
presidencia@cpgcolombia.org – secretaria@cpgcolombia.org
Tel/Fax: 2210151
Calle 53 No. 34-53 Oficina 138, Edificio Servicio Geológico Colombiano – Bogotá, Colombia.